ABOGADOS DE FAMILIA
EN MADRID
Tus abogados de confianza
Abogados de Familia en Madrid
Nuestro despacho está compuesto por profesionales especializados en derecho civil y derecho matrimonial, si necesitas resolver tus dudas y que te asesore un profesional no dudes en ponerte en contacto con nosotros, nuestro despacho se encuentra ubicado en el centro de Madrid, concretamente en plaza de Castilla número 3 justo al lado de los Juzgados de Instrucción y Primera Instancia.
Nuestro despacho de abogados de familia se caracteriza por el trato y la profesionalidad, así como la cercanía que ofrecen los miembros que conforman nuestro despacho.
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CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS DE FAMILIA EN MADRID
Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA
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En el año 1981 se aprobó la Ley el Divorcio, tras la derogación de la primera Ley del Divorcio de 1932, con está Ley se volvía admitir el divorcio tras un periodo de separación si no era posible una reconciliación o bien si se probaba el cese de la convivencia o una violación grave de los deberes conyugales.
A día de hoy, tras las reformas de la Ley del Divorcio, ya no es necesario primero separarse para luego poder divorciarse, ni tener que justificar el motivo por el que se solicita el divorcio, el único requisito para poder divorciarse es que hayan transcurrido como mínimo 3 meses desde que se produjo el matrimonio.
Cuando se solicita el divorcio hay que tener en cuenta todo lo que se regulará a raíz de esta solicitud, para evitar posibles conflictos familiares, como por ejemplo; en el caso de que existan hijos menores de edad o dependientes deberá regularse la patria potestad, el régimen de guarda y custodia que se verá regulado a través del convenio regulador, donde quedará establecido todo lo referente a los hijos en cuanto a régimen de visitas, vacaciones etc. del progenitor no custodio en los casos de custodia materna o custodia paterna, también los gastos, y pensión alimenticia.
Además de regular todo lo referente a los hijos menores o incapaces, habrá que disolver el régimen económico matrimonial y repartir los bienes, se establecerá el reparto de la vivienda que sea domicilio familiar, además también podrá establecerse una pensión compensatoria.
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ABOGA2 se caracteriza por ser un despacho defensor del régimen de custodia compartida, desde que el Tribunal Supremo estableció que la Custodia Compartida no sólo no era un régimen residual, sino que debe ser el régimen preferente siempre que se cumplieran una serie de requisitos.
Si estas interesado en solicitar un régimen de custodia compartida lo primero que tienes que saber es que debes solicitarla expresamente, ya que de no ser así no se concederá. Cuando uno de los progenitores es reacio a acordar un régimen de custodia compartida, es un hecho que complica las cosas, pero no significa que n se pueda conseguir, aquí erradica la importancia de contratar con profesionales que cuenten con experiencia en esta materia.
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Es el procedimiento judicial en el que se regularán todos los aspectos referentes a los hijos con la finalidad de protegerlos cuando se produce una separación o divorcio. También podemos decir que son las que se encargan de velar por los intereses de los hijos menores, incapaces o no emancipados, las medidas paternofiliales pueden acordarse de mutuo acuerdo o bien de forma contenciosa.
Los aspectos a regular en el procedimiento de medidas paternofiliales son los siguientes: la patria potestad, la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas y estancias, la atribución del uso del domicilio familiar, la pensión de alimentos.
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Para proceder a una modificación de medidas deberán cumplirse una serie de requisitos fundamentales, tales como:
- Que haya un cambio en las circunstancias existentes en el momento que se adoptaron las medidas que se pretenden modificar.
- Que el cambio de circunstancias debe sea sustancial.
- La modificación debe afectar a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por el Juez cuando adopto las medidas e influyeron como un presupuesto de su determinación.
- Que tenga carácter permanente o por lo menos demuestre permanencia, eso significa que las circunstancias que produzcan una modificación de medidas no puede ser circunstancias momentáneas o efímeras.
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La pensión de alimentos consiste en la obligación de pagar una cuantía dineraria para cubrir unos gastos concretos conocidos como alimentos, dentro del concepto “alimentos” se engloba todo lo indispensable para el sustento, como son: habitación, vestimenta, educación y asistencia médica.
La pensión alimenticia se puede establecer de mutuo acuerdo y se verá reflejada en el convenio regulador o bien puede venir impuesta mediante Sentencia.
En cuanto a la cuantía de la pensión de alimentos estará ajustada a las posibilidades económicas de quién tenga que prestarla, así como a las necesidades de los beneficiarios. Por tanto, la pensión alimenticia que se establezca será proporcional a los recursos que tenga el que la preste y las necesidades del beneficiario.
Si estas interesado en solicitar una pensión alimenticia o bien a modificar la que tienes no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantado de ayudarte.
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Existen varios tipos de regímenes económicos matrimoniales, la sociedad de gananciales, la separación de bienes, el régimen de participación, los más comunes son los dos siguientes:
El más habitual de todos es el régimen de gananciales, consiste en hacer comunes las ganancias obtenidas por los cónyuges durante el matrimonio. La sociedad de gananciales se podrá disolver por distintos motivos, tales como; el fallecimiento de uno de los cónyuges, divorcio, separación legal, nulidad matrimonial.
El régimen económico de separación de bienes distingue el patrimonio de cada uno de los cónyuges.
Los bienes privativos, serán los que tenga cada uno de los cónyuges con anterioridad al matrimonio, los que se hayan adquirido a titulo gratuito ya sea a través de una herencia o donación, los que se hayan adquirido gracias a un bien privativo, los resarcimientos por daños sufridos a la persona como es la indemnización obtenida por un accidente, los bienes adquiridos por precio aplazado adquirido antes del matrimonio, las mejoras en bienes privativos, el derecho a usufructo o pensión etc. Todos lo bienes privativos los encontramos regulados en el artículo 1.347 del Código Civil.
Liquidación de la sociedad de gananciales, para proceder a la liquidación, hay que confeccionar un inventario donde constará el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales, como si se tratara de una empresa. El activo está conformado por los bienes gananciales, así como las cantidades pagadas por la sociedad en nombre de cada cónyuge y que son como un derecho de crédito de la sociedad contra el cónyuge. En cuanto al pasivo estará compuesto por las deudas pendientes de la sociedad, el importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando al haber sido consumidos en interés de la sociedad deban ser devueltos en metálico al cónyuge que los aportó y el importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno sólo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.
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