ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DIVORCIOS INTERNACIONALES
Te ofrecemos el mejor servicio y trato exclusivo poniendo a tu disposición especialistas en Derecho de familia. Nuestros abogados matrimonialistas te asesoran en todas las cuestiones de divorcios, separaciones, divorcios ante el notario y divorcios internacionales. Cada uno de nuestros abogados tiene amplia experiencia y numerosos casos ganados en los juzgados de familia.
Particularidad de divorcios internacionales
En ABOGA2 contamos con especialistas en la tramitación de divorcios internacionales, así como en separaciones judiciales y nulidad de matrimonios en los que exista un elemento internacional.
Dada la facilidad que existe en la actualidad de desplazarse entre países, cada vez podemos encontrar más matrimonios entre personas de distinta nacionalidad o que se casan en su país de origen y luego deciden trasladar a otro país distinto su lugar de residencia. En la actualidad aproximadamente un 13% de las parejas son parejas internacionales según ha reconocido la Comisión Europea.
El problema viene cuando estas parejas deciden poner fin a su matrimonio, ya que la legislación a la hora de divorciarse varía mucho de un país a otro. El derecho internacional es especialmente complejo, y es normal que en estos casos surjan dudas sobre a qué juzgado tienes que acudir para presentar la demanda de divorcio, las leyes de qué país se aplicarán, dónde y cómo se reconocerá la sentencia de nulidad, separación y divorcio y las consecuencias que se pueden derivar.
Abogados expertos en divorcios internacionales
En estos casos, lo importante es buscar un buen abogado que te ayude a presentar la demanda de la forma y en el lugar correcto.En ABOGA2 contamos con expertos abogados de familia especializados en divorcios internacionales como abogados matrimonialistas que te informarán y asistirán al presentar la demanda en el juzgado competente, sobre la ley aplicable al procedimiento de divorcio, así como la ley que se aplicará a las responsabilidades parentales y alimentos, y las consecuencias de la disolución del matrimonio.
¿QUÉ SON LOS DIVORCIOS INTERNACIONALES?
En el siguiente artículo nuestros abogados intentarán explicarte todo sobre ¿Qué saber sobre los divorcios internacionales?
En primer lugar debemos decir que en España, el divorcio es una figura legal que no requiere ningún otro requisito más que haber trascurrido 3 meses desde que se contrajo el matrimonio y la voluntad de uno de los cónyuges de poner fin al vínculo matrimonial sin necesidad de alegar motivo alguno.
Es decir, el divorcio puede realizarse por voluntad de una sola de las partes – divorcio contencioso- o por acuerdo de las partes -divorcio de mutuo acuerdo -. El divorcio contencioso o divorcio con hijos menores de mutuo acuerdo deberá declararse por un juez, mientras que tratándose de un divorcio sin hijos de mutuo acuerdo podrá tramitarse incluso ante notario (divorcio express)
Ahora bien, para que el divorcio se considere “divorcio internacional” debe darse un componente internacional respecto de la nacionalidad, residencia o lugar donde contrajeron matrimonio. Algunos ejemplos de divorcio internacional en España los encontramos en las siguientes situaciones en divorcios internacionales:
- Divorcios entre un español y un extranjero.
- Divorcio en España de matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles.
- Divorcio entre españoles en España cuando uno de los dos o los dos estén residiendo en otro país distinto de España.
- Divorcio entre español y extranjero en España que contrajeron matrimonio en España.
- Divorcio entre español y extranjero en España que contrajeron matrimonio fuera de España en un tercer país que no es el de la nacionalidad del cónyuge no español.
- Divorcio de extranjeros en España casados fuera de España pero que residen en nuestro país.
- Divorcio en España de extranjeros casados en España.
La mayoría de divorcios internacionales es posible tramitarlos en España, salvo ciertas excepciones. En cualquier caso, la Unión Europea ha propuesto dos reglamentos a fin de unificar las normas de conflicto aplicables en materia de divorcios internacionales entre ciudadanos comunitarios. Sin embargo, las cosas pueden ser diferentes para los ciudadanos extracomunitarios, es decir, de otros países no pertenecientes a la UE.
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El Derecho comunitario es de aplicación preferente al Derecho interno, por lo que la competencia de los tribunales españoles para conocer de la nulidad, separación o divorcio internacional se regirá en primer lugar por lo dispuesto por el Reglamento (CE) no. 2201/2003 del Consejo relativo a la regulación en materia matrimonial y de responsabilidad parental en la Unión Europea (“Reglamento de Bruselas I) y solo cuando ninguno de los órganos de los Estados miembros sean competentes para conocer según la legislación comunitaria, la competencia se determinará conforme a la ley interna Española (Ley Orgánica del Poder Judicial –LOPJ-).
Por tanto, según la legislación de la UE, se podrá interponer la demanda de divorcio ante los tribunales españoles cuando concurra alternativamente cualquiera de los siguientes requisitos:
- Los cónyuges tuvieran su residencia habitual en España al plantear la demanda de divorcio: con independencia de la nacionalidad de los cónyuges o de donde se celebrara el matrimonio.
- Los cónyuges tuvieran su última residencia habitual en España y uno de ellos siga viviendo en España: aunque uno de los cónyuges se haya ido a vivir a otro país, siempre que el otro siguiera residiendo en España.
- El demandado tenga su residencia habitual en España: tratándose de un divorcio contencioso, podrá presentarse la demanda de divorcio en España si el demandado reside en nuestro país, aunque el demandante viviera en otro país distinto.
- En caso de demanda conjunta, si cualquiera de los cónyuges tuviera su residencia habitual en España: cuando el divorcio sea de mutuo acuerdo podrá tramitarse el divorcio en España si alguno de los cónyuges reside en este Estado (seguirán conociendo los tribunales españoles aunque el divorcio se convierta en contencioso)
- El demandante tenga su residencia habitual en España, siempre que haya residido en España al menos un año antes de presentar la demanda: cuando el divorcio sea contencioso podrá presentarse la demanda en España si quien solicita el divorcio hubiera residido en ese momento al menos un año antes en España
- El demandante tenga su residencia habitual en España, siempre que fuera nacional español y hubiera residido en España al menos 6 meses antes de presentar la demanda.
- Ambos cónyuges fueran españoles
Entre estas alternativas deberemos elegir aquella del lugar en el que sea más fácil proceder con el divorcio con el menor perjuicio posible, es decir, donde nos sea más sencillo plantear la demanda y mejor conozcamos el sistema judicial.
Además, estas mismas reglas se aplicarán en materia de responsabilidad parental, es decir, para saber cuándo los tribunales españoles son competentes para conocer sobre la guarda y custodia y derecho de visitas de los menores; su traslado a un lugar distinto al de su residencia; tutela, curatela o acogimiento; designación y funciones de las personas u organismos que han de ocuparse de la persona o bienes del menor, de representarle o asistirle o sobre las medidas de protección relativas al menor y a la administración, conservación y disposición de sus bienes.
Sin embargo, no se aplicará en materia de obligación de alimentos, adopción, emancipación, filiación, sucesiones, etc.
Pongamos un ejemplo: imaginemos un francés que se casó en Alemania con una mujer alemana que conoció durante el Erasmus, con la que finalmente tuvo un hijo. Hace dos años el hombre decide abandonar el domicilio conyugal y venirse a vivir a España, y a día de hoy quiere divorciarse de su esposa. ¿Podría presentar la demanda de divorcio en España?
La respuesta es que sí, dado que el demandante tiene su residencia habitual en España desde hace más de un año anterior a presentar la demanda de divorcio contencioso, los tribunales españoles podrán conocer del procedimiento de divorcio, así como podrán decidir si otorgan la custodia compartida o la custodia parental o exclusivamente a la madre.
¿Y si se trata de ciudadanos de países no pertenecientes a la UE?
Las reglas que veíamos efectivamente solo se aplican en relación a los países miembros de la UE, pero dispone el Reglamento (CE) no. 2201/2003 que si ninguno de los Estados miembros fuera competente para conocer se aplicarán las reglas internas de cada Estado, es decir, en España se aplicaría el art. 22 quarter de la LOPJ.
Por tanto, en caso de que ninguno de los países comunitarios pudiera conocer del divorcio, conocerán los tribunales españoles cuando:
- Ambos cónyuges tuvieran su residencia habitual en España en el momento de interponer la demanda
- El demandante fuera español y tuviera su residencia habitual en España
- Ambos cónyuges fueran españoles
- El demandado tenga su residencia habitual en España
- Ambos cónyuges decidan someterse a los tribunales españoles
Vamos a ver un ejemplo: imaginemos ahora dos rusos que contrajeron matrimonio en su país y estuvieron viviendo en España, pero en la actualidad residen en Rusia. Al divorciarse, ambos cónyuges deciden interponer la demanda de divorcio en España. ¿Pueden conocer los tribunales españoles?
En este caso, no es aplicable el Reglamento 2201/2003 por lo que aplicando el foro de sumisión del art. 22 LOPJ sí que podrán conocer los tribunales españoles del divorcio internacional.
¿Y si tuviera una sentencia de separación dictada en otro país pueden conocer los tribunales españoles del divorcio internacional?
Cuando ya hubiera una sentencia de separación previa, para conocer del divorcio se aplicarán las mismas reglas de competencia antes expuestas, pero además el artículo 5 del citado reglamento permite a los tribunales que dictaron la sentencia de separación conocer también del procedimiento de divorcio.
Es decir, aunque la sentencia de separación hubiera sido dictada en otro país, los tribunales españoles podrán conocer del divorcio internacional si fueran competentes conforme a las reglas competenciales anteriormente expuestas.
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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DIVORCIOS INTERNACIONALES
¿QUÉ LEY ES APLICABLE EN EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO INTERNACIONAL?
Aunque resulte sorprendente, muchas veces la ley aplicable al procedimiento de divorcio no tiene por qué coincidir con la del país de los tribunales que estén conociendo del mismo, es decir, aunque los tribunales españoles estén conociendo del divorcio no significa que tengan que aplicar la ley española.
En este caso, para determinar la ley aplicable al divorcio internacional se aplica el Reglamento (CE) n1 1259/2010, de 20 de diciembre, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, y en su defecto, deberemos tener en cuenta lo dispuesto en el art 9.2 del CC.
La norma de la UE permite a los cónyuges elegir que sea la ley española la que rija el procedimiento de divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, y solo en defecto de acuerdo, se aplicará las siguientes leyes subsidiariamente una de otra en el siguiente orden:
- La ley del país donde ambos cónyuges tuvieran su residencia habitual al momento de interponer la demanda
- En su defecto, la ley del país donde los cónyuges hubieran tenido su última residencia habitual dentro del año anterior y siempre que uno de ellos siga residiendo allí
- En su defecto, la ley del país de donde ambos cónyuges fueran nacionales al momento de interponer la demanda.
Ahora bien, tratándose de extranjeros extracomunitarios, se estará a lo dispuesto en el art 9.2 del CC, según el cual, se aplicará con carácter subsidiario:
- La ley de donde ambos cónyuges fueran nacionales al momento de contraer matrimonio
- En su defecto, la ley de donde fuera nacional o tuviera su residencia cualquiera de ellos, si ambos la hubieran elegido en documento auténtico otorgado del matrimonio
- En defecto de pacto, la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración
- En su defecto, la ley del lugar de celebración del matrimonio.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA TRAMITAR UN DIVORCIO INTERNACIONAL EN ESPAÑA?
Los documentos exigidos como requisitos del divorcio de extranjeros en España que se han de entregar son:
- El certificado literal de matrimonio
- El certificado de nacimiento de los hijos, en caso de tener hijos comunes.
- Los documentos nacionales de cada miembro de la pareja
- El certificado de empadronamiento en España que acredite la residencia durante el matrimonio
Cuando estos deban obtenerse en otro país y estén en idioma distinto al castellano será necesario presentar una traducción jurada y además los certificados deben estar autenticados (mediante su legalización si son documentos de algún país de la UE o mediante la apostilla de la Haya si se trata de un país de fuera de la UE)
¿QUÉ CONSECUENCIAS PUEDE TENER DIVORCIO INTERNACIONAL?
Si el divorcio internacional se refiere a ciudadanos comunitarios no hay problema, porque podrán continuar residiendo en España pese a divorciarse, por ser ciudadano de la UE.
Cosa distinta es que la persona que se divorcia sea un ciudadano extracomunitario ya sea de un español o de otro ciudadano comunitario, en cuyo caso, al desaparecer el vínculo matrimonial puede perder su derecho a residir en España (no se perdería en caso de separación).
El ciudadano extracomunitario solo podría mantener su derecho a residir en España si:
- El matrimonio hubiera durado más de tres años y al menos uno de ellos hayan residido en España
- Cuando la custodia de los hijos comunes le haya sido atribuida, ya sea por mutuo acuerdo o por sentencia judicial
- Cuando se le atribuya un régimen de visitas a favor de los hijos comunes si estos viven en España
- Si existen circunstancias especiales tales como: haber sido víctima de violencia doméstica; haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge.