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ABOGADOS DE DIVORCIOS "EXPRÉS"

abogados de divorcios en Madrid

Te ofrecemos el mejor servicio y trato exclusivo poniendo a tu disposición especialistas en Derecho de familia. Nuestros abogados matrimonialistas te asesoran en todas las cuestiones de divorcios, separaciones y divorcios ante el notario llamados también divorcios «exprés». Cada uno de nuestros abogados tiene amplia experiencia y numerosos casos ganados en los juzgados de familia.

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Abogados especialistas en divorcio ante notario "divorcio express"

En el mes de Julio del año 2015 y tras la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de 2 de Julio de Jurisdicción Voluntaria, surgió el llamado coloquialmente “Divorcio Exprés”, una nueva forma de divorciarse más rápida y económica que la proporcionada por los tribunales españoles.

Esta nueva forma tomo el nombre comúnmente conocido como “Divorcio Exprés”, siendo sencillamente un Divorcio de mutuo acuerdo realizado ante el Notario.

Podemos definir el Divorcio Exprés o Divorcio ante Notario como la posibilidad que tienen ambos cónyuges, siempre de mutuo acuerdo y sin hijos menores, de poner fin a su vínculo matrimonial y así divorciarse ante el notario que les corresponda.

¿Qué requisitos hay que cumplir
para el Divorcio Exprés?

En el artículo 82 del Código Civil encontramos los requisitos necesarios para que ambos cónyuges de mutuo acuerdo y sin hijos menores puedan disolver su matrimonio ante notario:

  • Existencia de mutuo acuerdo entre los cónyuges: es indispensable para el Divorcio exprés que ambos cónyuges quieran divorciarse de común acuerdo.
  • Hayan transcurrido más de 3 meses desde la celebración del matrimonio: conforme a nuestro Código Civil para proceder al Divorcio es necesario el transcurso mínimo de 3 meses de matrimonio, sin ese transcurso no podemos optar a divorciarnos.
  • Inexistencia de hijos menores no emancipados: no debe existir hijos menores no emancipados. ¿Qué se consideran hijos menores no emancipados. Podemos definir al hijo menor no emancipado como aquel hijo que es menor de 18 años y además depende económicamente de sus padres.

¿Qué ocurre si tuviera hijos mayores de edad?

Debemos distinguir entre:

Hijo mayor de edad económicamente independiente: en este caso habría que exponer al notario que existen hijos mayores de edad y que estos son económicamente independientes, sin necesidad de que estos acudan al notario o presten su consentimiento.

Hijo mayor de edad económicamente dependiente: en este caso los hijos deberán prestar su consentimiento ante el notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

En definitiva no ocasiona ningún problema la existencia de hijos mayores de edad para el Divorcio Exprés.

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¿Qué ocurre si tuviera hijo menor de edad emancipado?

El caso sería idénticamente al hijo mayor de edad económicamente dependiente, estos hijos menores de edad emancipados deberán prestar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

  • Convenio regulador de mutuo acuerdo entre ambos Cónyuges: este convenio regulador consiste en una escritura en la que ambos cónyuges manifiestan su voluntad inequívoca de divorciarse y así romper el vínculo matrimonial, asimismo  esta escritura determinará las medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio, un claro ejemplo son las medidas que hayan de regularse sobre los bienes de la sociedad de gananciales.
  • Ratificación del Convenio Regulador de mutuo acuerdo ante Notario: una vez redactado el Convenio Regulador es necesario que ambos cónyuges comparezcan ante el notario personalmente, y acompañados siempre de su abogado.
  • Consecuencia del requisito anterior es la necesidad de que los cónyuges comparezcan ante notario acompañados de su abogado, quien les asesorara y firmara junto a ellos la escritura de divorcio.

¿Puedo realizar Divorcio Exprés ante cualquier Notario?

La respuesta es NO, si ambos habéis decidido poner fin al matrimonio y divorciaros de la manera más rápida y económica posible, es necesario saber que el Notario competente para poder Divorciaros cuanto antes es el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes (artículo 54 Ley del Notariado). Dentro de la localidad podrán elegir el Notario que deseen.

¿Quién controla en contenido del Convenio Regulador? ¿Cómo puedo saber si el Convenio Regulador me está perjudicando?

Cabe preguntarse por quien controla el contenido del Convenio Regulador para que uno de los dos cónyuges no salga perjudicado, pues bien:

  • En un primer momento este contenido lo controla el Abogado a quien confiéis el asunto, este Despacho de Abogados ABOGA2 estaría encantado de llevarles a cabo el citado contenido del Convenio.

Este control se realiza, como bien hemos señalado anteriormente, mediante una “mediación” en la cual “se ponen sobre la mesa” todos los intereses de ambos cónyuges, y se “negocia” un acuerdo, el cual no perjudique más a una parte que a la otra.

Este Despacho de Abogados ABOGA2 es totalmente sincero y de confianza, y en cuanto observe un perjuicio a uno de los cónyuges se avisara y se tomaran las medidas oportunas para que no salga perjudicado, incluso, sino fuera posible acuerdo alguno, les recomendaríamos acudir a la Autoridad Judicial.

  • En un segundo momento el Convenio Regulador es controlado y revisado por el Notario al que acudamos a realizar el Divorcio Exprés, en este caso, si el Notario  considerase que alguno de los acuerdos alcanzados por los cónyuges pueda ser perjudicial para uno de ellos o para algún hijo mayor de edad económicamente dependiente o menor de edad emancipado, hará la advertencia correspondiente y dará por terminado el expediente.

Si esto ocurriese, y en virtud del art. 90.2 del Código Civil, los Cónyuges solo podrán acudir ante la autoridad Judicial para la aprobación del Convenio Regulador.

¿Qué documentos tengo que presentar ante el Notario para el Divorcio Exprés?

Una vez comprendidos los requisitos para el Divorcio Exprés y sabiendo a que notario debo de acudir cabe hablar de los documentos a presentar para el Divorcio Exprés

Los documentos necesarios son los siguientes:

  • Libro de Familia
  • Certificado de Matrimonio
  • Empadronamiento
  • DNI
  • Si hubiese hijos, Certificado de Nacimiento de Ellos y DNI
  • Convenio Regulador Firmado, normalmente este Convenio os lo redacta el Abogado encargado del asunto
  • Relación de Bienes y deudas que el matrimonio tenga en común.

¿Qué contenido debe de tener el Convenio Regulador?

En el convenio regulador siempre debemos de regular los acuerdos alcanzados entre ambos progenitores, entre otros:

  • Si tenemos una vivienda comprada a medias habrá que regular quien se queda con el uso y el ajuar de la vivienda
  • Si existen cargas, claro ejemplo es una hipoteca, habrá que recular como contribuye cada progenitor al pago de esas cargas
  • Si existen bienes en común, habrá que liquidar el régimen económico de gananciales
  • Si existiera un empeoramiento de la situación económica de uno de los cónyuges habría que pactar una pensión compensatoria a favor del cónyuge cuya situación económica empeore.
  • Si existieran hijos mayores de edad y económicamente no dependientes habrá que pactar que pensión de alimentos se destina a la económica del citado hijo.

Este Despacho de abogados ABOGA2 especialistas en Divorcio Exprés se encargaría gustosamente de redactar el Convenio regulador tras una “mediación” entre ambos progenitores para regular todos los acuerdos alcanzados, y así, no empeorar la ruptura de la relación

¿Puedo liquidar la sociedad de gananciales en el Divorcio Exprés?

La respuesta es SI, siempre y cuando haya acuerdo entre ambos cónyuges.

En este supuesto habría que realizar una relación de bienes y cargas existentes entre los cónyuges y valorarlos económicamente.

Cabe señalar que ninguno de los cónyuges puede salir beneficiado o con mayor patrimonio que otro de los cónyuges, es decir, la liquidación siempre ha de ser 50% para uno y 50% para el otro.

Si alguno saliere beneficiado, este deberá indemnizar al otro con la cuantía que saliere beneficiado.

Ejemplo: si ambos tenéis una vivienda de 100.000€ y de común acuerdo acordáis que la vivienda se la quede el marido, dado que a cada uno le corresponde el 50% de esa vivienda, el marido deberá de indemnizar a la mujer en la cuantía de 50.000€.

¿Qué trámites hay que realizar una vez firmado el Divorcio Exprés ante Notario?

En cuanto a los tramites a realizar hay que distinguir dos tipos de Divorcio Exprés

Divorcio Exprés sin Liquidación de Gananciales

En este supuesto únicamente hay que realizar un trámite el cual es realizado por el Notario, es decir, nosotros no tendríamos que hacer nada.

El trámite que el Notario realizara consiste en enviar ese mismo día o al día siguiente hábil la escritura de divorcio a la Oficina General del Registro Civil, que practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción en el Registro Civil.

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Este Despacho de Abogados ABOGA2 siempre recomienda que una vez firmado el Divorcio Exprés y en un periodo mínimo de un mes, el cliente acuda al Registro Civil para confirmar que el Divorcio se ha inscrito correctamente.

Divorcio Exprés con Liquidación de Gananciales

En este supuesto hay que hacer tres trámites:

1º Sería el trámite comentado anteriormente consistente en que Notario envié ese mismo día o al día siguiente hábil la escritura de divorcio a la Oficina General del Registro Civil, que practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción en el Registro Civil.

 

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Recuerden acudir al Registro Civil en el plazo de un mes para confirmar el registro de su Divorcio.

2º Dado que se produce una Liquidación de Gananciales habría que Liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Ello debido a que el Convenio Regulador ratificado ante Notario, es un documento sujeto (o exento si la distribución de bienes es igualitaria) al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y deberá liquidarse en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura de divorcio.

3º Para el caso de que uno de los Cónyuges se adjudicara algún bien inmueble o mueble este debe ser inscrito en el Registro de la propiedad o, dependiendo del bien, en el registro correspondiente.

Si está interesado en proceder a divorciarse de mutuo acuerdo y ante notario lo más rápido posible y acogerse al llamado Divorcio Exprés, no dude en contactar con nosotros, en nuestro despacho de abogados ABOGA2 contamos con especialistas altamente cualificados en divorcios exprés y en derecho de familia, pudiendo asistirles durante todo el procedimiento.

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