


Abogados expertos en alimentos entre parientes
En este apartado estudiaremos los alimentos entre parientes entre los que encontramos alimentos que deben dar los padres a los hijos y/o los hijos a los padres. Sí, has leído bien. Hay ocasiones en las que los hijos deben ayudar a los padres porque éstos no tienen recursos suficientes y los hijos han prosperado en la vida.
Entendemos por alimentos entre parientes a aquellos que deben hacerse entrega por el principio de “solidaridad familiar” y entre los mismos nos encontraremos alimentos que deben entregar los padres a los hijos, sean estos mayores de edad o menores de edad, o también los alimentos que deben hacer entrega los hijos mayores de edad a sus progenitores.
¿Qué entendemos por alimentos entre parientes?
Debemos partir de que el término “alimentos entre parientes” no sólo incluye los alimentos propiamente dichos sino que nos referimos a todo aquello que sea necesario para cubrir las necesidades básicas de una persona entre las que encontramos, la comida, vivienda, ropa y por supuesto la sanidad.
En este apartado nos centraremos en estudiar la solicitud de alimentos realizada por hijos mayores de edad a sus progenitores y de los progenitores (padres o madres) a hijos mayores de edad dejando para otro momento aquellos que se solicitan en procedimientos de divorcio, modificación de medidas o en separación de parejas de hecho.
Origen de la obligación de ayudarse entre parientes.
CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS
Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.
APARICIONES DE ABOGA2 EN LOS MEDIOS
Activa participación en los medios nos permite fortalecer la posición como los abogados de confianza demostrando a través de nuestras sentencias que los intereses y los derechos de nuestros clientes son de primordial importancia para nosotros.
FAQS
En esta sección presentamos y actualizamos dudas frecuentes que nuestro equipo de profesionales van desarrollando para ayudarte en todo lo posible.
¿Qué familiares son los que están obligados a ayudarse entre sí ?
Los familiares obligados a ayudarse entre sí los encontramos enumerados en el Artículo 143 Código Civil siendo los mismos
1.º Los cónyuges.
2.º Los ascendientes y descendientes.
3.ºLos hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
¿Cómo he de abonar esos alimentos?
Los alimentos entre parientes pueden satisfacerse de dos maneras distintas:
– Abonando una cantidad de dinero mensualmente;
o
– recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a esos alimentos.
Si se realiza una aportación mensual de dinero la misma se debe hacer por anticipados, y, en caso de fallecimiento del que está obligado a abonar esos alimentos finalizará esa obligación. Es decir, en caso de que fallezca la persona que está obligada a dar alimentos a otro sus herederos no estarán obligados a continuar haciendo entrega de esos alimentos.
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