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ALIMENTOS ENTRE PARIENTES

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D. JESÚS LORENZO GONZALEZ
D. JESÚS LORENZO GONZALEZ
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DÑA. CRISTINA PÉREZ CABALLERO
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Abogados expertos en alimentos entre parientes

En este apartado estudiaremos los alimentos entre parientes entre los que encontramos alimentos que deben dar los padres a los hijos y/o los hijos a los padres. Sí, has leído bien. Hay ocasiones en las que los hijos deben ayudar a los padres porque éstos no tienen recursos suficientes y los hijos han prosperado en la vida.

Entendemos por alimentos entre parientes a aquellos que deben hacerse entrega por el principio de “solidaridad familiar” y entre los mismos nos encontraremos alimentos que deben entregar los padres a los hijos, sean estos mayores de edad o menores de edad, o también los alimentos que deben hacer entrega los hijos mayores de edad a sus progenitores.

¿Qué entendemos por alimentos entre parientes?

Debemos partir de que  el término  “alimentos entre parientes” no sólo incluye los alimentos propiamente dichos sino que nos referimos a todo aquello que sea necesario para cubrir las necesidades básicas de una persona entre las que encontramos, la comida, vivienda, ropa y por supuesto la sanidad.

En este apartado nos centraremos en estudiar la solicitud de alimentos realizada por hijos mayores de edad a sus progenitores y de los progenitores (padres o madres) a hijos mayores de edad dejando para otro momento aquellos que se solicitan en procedimientos de divorcio, modificación de medidas o en separación de parejas de hecho.

CONTACTO

Origen de la obligación de ayudarse entre parientes.

La obligación de ayudarse entre parientes y/o familiares tiene su fundamento en la denominada solidaridad familiar pero la misma no se puede confundir con una “igualación de patrimonios” como desarrollaremos más adelante.

Esa “solidaridad familiar”  obliga a que los parientes se ayuden entre sí con el objetivo de cubrir las necesidades mínimas de existencia de todos los individuos que componen la unidad familiar.

Hemos de tener en cuenta que la obligación de ayudarse, de darse alimentos, tiene su origen en la existencia de un nexo familiar entre el obligado a dar los alimentos  (alimentante) y el que recibe esos alimentos (alimentista) así como en que el alimentante tenga suficiencia económica para sí y para poder ayudar y  el alimentista tenga necesidad entendiendo la misma como insuficiencia de recursos para subsistir o existir dignamente.

Los alimentos o mejor dicho la obligación de contribuir en la alimentación de familiares existirá mientras persistan las mismas circunstancias que obligaron a esa aportación de ayuda pero  desaparecerá cuando las circunstancias cambien.

Así mismo debemos aclarar que si un familiar tiene “necesidad” de alimentos (comida, alojamiento, ropa…) podrá recaer la obligación de ayudarle bien en un sólo familiar o bien en varios a la vez.

CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS

Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.

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FAQS

En esta sección presentamos y actualizamos dudas frecuentes que nuestro equipo de profesionales van desarrollando para ayudarte en todo lo posible.

¿Qué familiares son los que están obligados a ayudarse entre sí ?

Los familiares obligados a ayudarse entre sí los encontramos enumerados en el  Artículo 143 Código Civil siendo los mismos

1.º Los cónyuges.

2.º Los ascendientes y descendientes.

3.ºLos hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

 

¿Cómo he de abonar esos alimentos?

Los alimentos entre parientes pueden satisfacerse de dos maneras distintas:

– Abonando una cantidad de dinero mensualmente;

o

– recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a esos alimentos.

Si se realiza una aportación mensual de dinero la misma se debe hacer por anticipados, y, en caso de fallecimiento del que está obligado a abonar esos alimentos finalizará esa obligación. Es decir, en caso de que fallezca la persona que está obligada a dar alimentos a otro sus herederos no estarán obligados a continuar haciendo entrega de esos alimentos.

 

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