Saltear al contenido principal

ABOGADO
ALIMENTOS ENTRE PARIENTES

TUS ABOGADOS DE CONFIANZA

D. JESÚS LORENZO GONZALEZ
D. JESÚS LORENZO GONZALEZ
Abogado ICAM
DÑA.-CRISTINA-PÉREZ-CABALLERO
DÑA. CRISTINA PÉREZ CABALLERO
Abogada ICAAH
D.-FRANCISCO-LÓPEZ-MARTÍNEZ
D. FRANCISCO LÓPEZ MARTÍNEZ
Abogado ICAAH
Apostamos por plena confianza y trato exclusivoPIDE TU CITA PARA TODA ESPAÑA

Abogados expertos en alimentos entre parientes

En este apartado estudiaremos los alimentos entre parientes entre los que encontramos alimentos que deben dar los padres a los hijos y/o los hijos a los padres. Sí, has leído bien. Hay ocasiones en las que los hijos deben ayudar a los padres porque éstos no tienen recursos suficientes y los hijos han prosperado en la vida.

Entendemos por alimentos entre parientes a aquellos que deben hacerse entrega por el principio de “solidaridad familiar” y entre los mismos nos encontraremos alimentos que deben entregar los padres a los hijos, sean estos mayores de edad o menores de edad, o también los alimentos que deben hacer entrega los hijos mayores de edad a sus progenitores.

¿Qué entendemos por alimentos entre parientes?

Debemos partir de que  el término  “alimentos entre parientes” no sólo incluye los alimentos propiamente dichos sino que nos referimos a todo aquello que sea necesario para cubrir las necesidades básicas de una persona entre las que encontramos, la comida, vivienda, ropa y por supuesto la sanidad.

En este apartado nos centraremos en estudiar la solicitud de alimentos realizada por hijos mayores de edad a sus progenitores y de los progenitores (padres o madres) a hijos mayores de edad dejando para otro momento aquellos que se solicitan en procedimientos de divorcio, modificación de medidas o en separación de parejas de hecho.

CONTACTO

Origen de la obligación de ayudarse entre parientes.

La obligación de ayudarse entre parientes y/o familiares tiene su fundamento en la denominada solidaridad familiar pero la misma no se puede confundir con una “igualación de patrimonios” como desarrollaremos más adelante.

Esa “solidaridad familiar”  obliga a que los parientes se ayuden entre sí con el objetivo de cubrir las necesidades mínimas de existencia de todos los individuos que componen la unidad familiar.

Hemos de tener en cuenta que la obligación de ayudarse, de darse alimentos, tiene su origen en la existencia de un nexo familiar entre el obligado a dar los alimentos  (alimentante) y el que recibe esos alimentos (alimentista) así como en que el alimentante tenga suficiencia económica para sí y para poder ayudar y  el alimentista tenga necesidad entendiendo la misma como insuficiencia de recursos para subsistir o existir dignamente.

Los alimentos o mejor dicho la obligación de contribuir en la alimentación de familiares existirá mientras persistan las mismas circunstancias que obligaron a esa aportación de ayuda pero  desaparecerá cuando las circunstancias cambien.

Así mismo debemos aclarar que si un familiar tiene “necesidad” de alimentos (comida, alojamiento, ropa…) podrá recaer la obligación de ayudarle bien en un sólo familiar o bien en varios a la vez.

CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS

Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.

Jurisprudencia para echar a un hijo de casa

La realidad social cambia, esto es un hecho. Algo de lo que poco a poco nos estamos dando cuenta es que antiguamente los hijos estaban deseando cumplir la mayoría de edad para independizarse e irse de casa y hacer vida lejos de sus padres. En la actualidad, nos encontramos jóvenes de treinta o incluso cuarenta…

Cómo decirles a tus hijos que os vais a separar o divorciar

Ya lo tienes hablado con tu pareja, lleváis ya tiempo pensándolo y ahora os habéis decidido. Vais a dejar vuestra relación pero no sabéis cómo decírselo a vuestro hijo/a. La separación o divorcio puede ser una de las circunstancias más difíciles que te puedan pasar ya que dejas de llevar un estilo de vida para…

¿Qué es una diligencia de ordenación?

Las diligencias de ordenación son aquellas resoluciones de ordenación formal que dictan los Secretarios Judiciales. En el artículo 206 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil o LEC pueden encontrarse las clases de resoluciones que dictan tanto los Jueces y Tribunales como las de los Secretarios Judiciales, que actualmente se les…

CONFÍA EN PROFESIONALES

ALTO PORCENTAJE DE ÉXITO

APARICIONES DE ABOGA2 EN LOS MEDIOS

Activa participación en los medios nos permite fortalecer la posición como los abogados de confianza demostrando a través de nuestras sentencias que los intereses y los derechos de nuestros clientes son de primordial importancia para nosotros.

En «Está Pasando» ABOGA2 comenta la Sentencia del Supremo que anula la pena de cárcel a un hombre que retiraba dinero de las cuentas de su suegra

Noticias Cuatro sobre el famoso caso del cliente que logramos que saliera absuelto tras denunciado por ir conduciendo a 228 km/h

ABOGA2 participa en el programa «Sálvame» sobre el caso de la persona que sacó a la luz unas conversaciones de carácter privado con un famoso

Nuestro abogado penalista comenta en «Mediodía COPE» sobre los casos de Infancia Libre: «…podrían ser considerados como una organización criminal».

El padre consiguió gracias a nuestro especialista un amplio régimen de visitas hasta alcanzar la Custodia compartida sobre su bebé lactante

El Tribunal Supremo da la razón a un padre cliente de ABOGA2 y recupera el uso de la vivienda frente al hijo mayor de edad

La Audiencia Provincial de Madrid deje claro que no siempre que se bebe se comete un delito contra la seguridad vial

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la condena a un agente de Policía Nacional por un delito de torturas cometido contra un detenido

FAQS

En esta sección presentamos y actualizamos dudas frecuentes que nuestro equipo de profesionales van desarrollando para ayudarte en todo lo posible.

¿Qué familiares son los que están obligados a ayudarse entre sí ?

Los familiares obligados a ayudarse entre sí los encontramos enumerados en el  Artículo 143 Código Civil siendo los mismos

1.º Los cónyuges.

2.º Los ascendientes y descendientes.

3.ºLos hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

 

¿Cómo he de abonar esos alimentos?

Los alimentos entre parientes pueden satisfacerse de dos maneras distintas:

– Abonando una cantidad de dinero mensualmente;

o

– recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a esos alimentos.

Si se realiza una aportación mensual de dinero la misma se debe hacer por anticipados, y, en caso de fallecimiento del que está obligado a abonar esos alimentos finalizará esa obligación. Es decir, en caso de que fallezca la persona que está obligada a dar alimentos a otro sus herederos no estarán obligados a continuar haciendo entrega de esos alimentos.

 

CONTACTA CON NOSOTROS Y PIDE TU CITA

Estaremos encantados de poder ayudarte. Contactar con nosotros es muy fácil.
Puedes llamar a los números indicados arriba o rellenar el formulario y nos pondremos en contacto contigo.

    Somos tus abogados de confianza

    He leído y estoy de acuerdo con la Política de Privacidad y el Aviso legal de esta web

    Responsable: Aboga2 Lawyers Group & Global Marketing, SL siendo la Finalidad: poder contestarle al mensaje que envía con este formulario de contacto. La Legitimación: Consentimiento del interesado. Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo autorización expresa u obligación legal. Podrá ejercer Sus Derechos de acceso, rectificación, limitación y eliminación enviando un email a info@aboga2.eu. Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad y el Aviso legal

      Somos tus abogados de confianza



      He leído y estoy de acuerdo con la Política de Privacidad y el Aviso legal

      Responsable: Aboga2 Lawyers Group & Global Marketing, SL siendo la Finalidad: poder contestarle al mensaje que envía con este formulario de contacto. La Legitimación: Consentimiento del interesado. Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo autorización expresa u obligación legal. Podrá ejercer Sus Derechos de acceso, rectificación, limitación y eliminación enviando un email a info@aboga2.eu. Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad y el Aviso legal

      Volver arriba