


Abogados expertos en desalojo de los conocidos "Okupas"
Desde ABOGA2 entendemos la angustia y frustración que se sufre cuando los conocidos “okupas” deciden entrar en su vivienda sin su consentimiento como titular, ya sea introduciéndose en una vivienda deshabitada, o inquilinos morosos que dejan de pagar la renta mensual.
¿Qué hacer si entran okupas en tu vivienda?
Ante esta situación, tenemos dos opciones:
- Recurrir a la vía penal: mediante denuncia por un delito de usurpación del artículo 245 del Código Penal – si no fuera la vivienda habitual- o allanamiento de morada del artículo 202 del mismo Código -tratándose de la vivienda habitual-
- Recurrir a la vía civil: a través de demanda de desahucio por precario (del art. 250. 1.2 de la LEC), de tutela sumaria de la posesión (art. 250.1.4 de la LEC) o de protección de derechos reales inscritos (del art. 250.1.7 de la LEC).
No obstante, hace solo unos meses atrás, entra en vigor una nueva Ley 5/2018 de 11 de junio por la que se modificaba la L 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en materia de ocupación ilegal de viviendas, facilitando la tramitación por esta última vía.
¿CÓMO ES MEJOR QUE PROCEDAMOS, POR LA VÍA CIVIL O POR LA VÍA PENAL?
Nuestra respuesta, y valorando siempre el caso concreto es, que aunque a primera vista el proceso por la vía penal puede parecer la opción más atractiva no siempre resulta la más conveniente, ya que ésta solo será recomendable cuando se conozca a la persona contra la que dirigir la denuncia, y deben poder probarse ciertos requisitos tales como el ánimo de ejercer derechos posesorios sobre la vivienda, la intencionalidad de permanencia y la privación de ejercicio de todos los derechos por su titular.
Por el contrario, generalmente suele ser más sencillo el desahucio por la vía civil, pues aunque el okupa no acabara siendo penalizado, se conseguiría más fácilmente la recuperación de la vivienda por su propietario, que comúnmente suele ser el principal objetivo.
Por tanto, y además de la ventaja de no ser necesario conocer la identidad de los demandados (en tal caso la demanda se dirigirá “contra los desconocidos ocupantes”), con la reforma se acortan los plazos para que los propietarios recuperen la posesión de su vivienda. No obstante, cabe decir, que este “desahucio exprés” solo es posible cuando el propietario fuera una persona física, entidades sociales sin ánimo de lucro o la administración pública, pero no si perteneciera a un fondo de inversión o entidad privada.
¿NECESITAS CONSULTAR A UN ABOGADO EXPERTO EN DESALOJO DE "OKUPAS"?
Desde ABOGA2 te recomendamos que cuentes con la asistencia de verdaderos profesionales en la materia.
Leer más
- El proceso se iniciará mediante interposición de demanda de juicio verbal, que solo puede interponer el propietario o titular del derecho real, asistido por abogado y procurador, ante los Juzgados de primera instancia del lugar donde se halle sito el inmueble, aportando el título que acredite su derecho y solicitando la inmediata entrega de la posesión de la vivienda y el lanzamiento.
- La demanda se notificará a cualquier ocupante que se encuentre en la vivienda, o en caso de no hallarse nadie, se publicará en el tablón de anuncios del juzgado. Tras ello, los demandados tienen 5 días desde la notificación para oponerse a la demanda presentando el título que acredite la posesión, y en caso de no contestar a ella, se entenderá estimada la misma ordenándose el desalojo. Celebrada la vista, el Tribunal resolverá en el plazo de 5 días.
Además, a diferencia de otras modalidades de desahucio, NO será necesario el transcurso de 20 días hábiles para poder ejecutar el lanzamiento, desalojándose a todas las personas que se hallen en el domicilio ese día.
Por todo lo anterior, y dado que entendemos que en todo caso sigue siendo un proceso bastante costoso, en ABOGA2 contamos con profesionales para ayudarte a tramitarlo.
CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS
Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.
APARICIONES DE ABOGA2 EN LOS MEDIOS
Activa participación en los medios nos permite fortalecer la posición como los abogados de confianza demostrando a través de nuestras sentencias que los intereses y los derechos de nuestros clientes son de primordial importancia para nosotros.
CONTACTA CON NOSOTROS Y PIDE TU CITA
Estaremos encantados de poder ayudarte. Contactar con nosotros es muy fácil.
Puedes llamar a los números indicados arriba o rellenar el formulario y nos pondremos en contacto contigo.