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Reconocimiento de deuda

En la actualidad se está recurriendo mucho al reconocimiento de deuda con la finalidad de evitar gastos innecesarios y evadiendo llegar a posibles litigios.

Con el reconocimiento de deuda se permite al deudor resolver de manera amistosa una reclamación evitándole las molestias y costas del proceso, a cambio de reconocer una deuda preexistente y ofrecer una garantía documental de su compromiso de saldarla.

Además, aunque el documento se otorga para evitar el litigio, con él se facilita la posible reclamación judicial del acreedor cuando el deudor no cumpla, ya que si la deuda está legalmente reconocida en un escrito de reconocimiento de deuda, aun siendo un documento privado, tendrá valor probatorio en juicio, y ya no será necesario que el acreedor pruebe que existía tal deuda, ni el deudor podrá cuestionar la certeza de la obligación que asumió.

Nuestros abogados te asistirán en la redacción del documento de reconocimiento de deuda cuando seas deudor, o si eres acreedor, a revisar el reconocimiento que te presenten tus deudores para comprobar que coincide con el contrato originario, así como, si fuera preciso, te ayudarán con la reclamación judicial de la deuda.

CONTACTO

¿QUÉ ES EL RECONOCIMIENTO DE DEUDA?

El reconocimiento de deuda es un negocio jurídico en virtud del cual un deudor, persona física o jurídica, acredita la existencia de una deuda que libre y anteriormente había contraído por un concepto determinado a favor del acreedor, obligándose a afrontar el compromiso que dicho acto supone y, en consecuencia, abonar el importe de la mencionada deuda.

En cualquier caso, este documento sirve al acreedor como medio de prueba de la existencia de la deuda, facilitándole la acción para hacer efectivo su derecho al cobro de la misma. Cuando exista un reconocimiento de deuda, en caso de llegar a juicio por impago, no se entrará a debatir sobre la existencia o no de la deuda, sino solo si se ha llegado a pagar o no la cantidad reconocida en el documento. Se otorga al acreedor el privilegio de no tener que probar la existencia de la obligación de pago que se reclama, sino que será el deudor quien deba probar que no tenía ninguna deuda con el acreedor (ya la hubiera liquidado; la, que la misma fuera nula, ineficaz, inexistente, etc.)

Tipos de reconocimiento de deuda

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El documento de reconocimiento de deuda sirve para reconocer cualquier tipo de deuda, entre otras:

  • Deudas por impago de salarios: cuando el empleador se retrase en el pago de las nóminas, el reconocimiento de deuda puede servir a los trabajadores como prueba de carta de pago en juicio en caso de iniciar una reclamación laboral.
  • Deuda por testamento: a la hora de repartir una herencia sin testamento es fácil que surjan conflictos entre los herederos, por lo que acuerdos privados como el reconocimiento de deuda pueden llegar a ser muy útiles.
  • Deuda por impago de alquiler: este es uno de los casos más frecuentes que podemos encontrar. Aquí, con el fin de evitar tener que llegar al largo y costoso juicio de desahucio, el documento de reconocimiento de deuda puede ser muy útil bien para que el arrendador se comprometa al pago de la cantidad adeudada o bien perdonando el acreedor la deuda a cambio de que desaloje la vivienda.
  • Deuda con pago aplazado: lo normal es que reconocimiento de deuda suela tener lugar en este tipo de deudas, en las que el deudor deja de cumplir las deudas en la forma y condiciones estipuladas en el contrato. Por eso con el documento de reconocimiento de deuda, se permite a las partes reformular las condiciones pactadas.
  • Deuda con abogado: en muchas ocasiones los clientes dejan de abonar parte o todos los honorarios debidos al abogado. Por eso, antes de que este hecho rompa la relación de confianza entre las partes y evitando la reclamación judicial de los honorarios, podrá hacerse un reconocimiento de deuda, estableciendo nuevos plazos de pago o incluso determinando el pago de intereses.

Desde ABOGA2, esperamos haber resuelto todas vuestras dudas en materia de reconocimiento de deuda, pero si aún tenéis preguntas pendientes, no dudéis en contactarnos. Nuestros abogados, avalados por su amplia experiencia en reconocimiento de deuda, os ayudarán con la redacción y revisión del documento, ya que consideramos siempre un beneficio para nuestros clientes el poder solucionar sus conflictos por la vía de la negociación.

CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS EN RECONOCIMIENTO DE DEUDA

Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE RECONOCIMIENTO DE DEUDA

¿PUEDE REALIZARSE EL RECONOCIMIENTO DE DEUDA ANTE NOTARIO?

El reconocimiento de deuda formalizado en documento privado es perfectamente válido, y por tanto será obligatorio y vinculante.

No obstante, es posible elevarlo a documento público, en cuyo caso habrá que acudir a una Notaría para que el Notario redacte la escritura notarial recogiendo el reconocimiento de deuda. Aunque esto puede suponer un coste añadido, va a permitir al acreedor, en caso de impago, cobrar judicialmente la deuda reconocida mediante una acción ejecutiva.

¿DÓNDE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE DEUDA?

El reconocimiento de deuda no aparece regulado expresamente en el Código Civil. Sin embargo, desde que fue admitida por la Sentencia de 8 de marzo de 1956 del Tribunal Supremo, es una figura jurídica ampliamente reconocida por la doctrina y jurisprudencia española.

Se parte de la libertad contractual del art. 1255 del CC y se le reconoce valor al documento como prueba de la deuda, recayendo desde que se firme la carga de la prueba sobre quien niegue su existencia, al amparo del art. 1277 del CC, que dispone: “Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario”.

Asimismo, el artículo 326.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los documentos privados harán prueba plena en el proceso, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudique.

REQUISITOS DEL DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA

Aunque el reconocimiento puede hacerse de forma verbal o por escrito, lo más común y recomendable es que se haga documentalmente.

Para su validez, se exige que el reconocimiento de deuda incluya los siguientes extremos:

  • Identificación del deudor y acreedor: indicando su nombre, DNI, CIF o NIE, domicilio, etc.
  • Fecha y lugar de otorgamiento
  • Importe exacto de la cantidad adeudada, expresado en letra y número e indicando la moneda en que se realizará el pago
  • La fecha en que se liquidará la deuda, fijando el plazo máximo para pagar.
  • Además, podrá incluir otros aspectos tales como:
  • La forma de pago
  • La causa u origen de la deuda
  • La rebaja o condonación de una deuda
  • La garantía en caso de impago (aval o deudores solidarios)

En todo caso, el reconocimiento debe venir firmado por el deudor (preferiblemente firmando al margen de todas las páginas del documento) en dos ejemplares, entregando una copia a cada parte, pero no será obligatorio que lo firme el acreedor.

Por eso, más que un contrato reconocimiento de deuda, debemos hablar de un acto unilateral por el que el deudor reconoce el deber dinero por una deuda previa y su intención de pago. No se trata pues de un contrato de reconocimiento de deuda como tal, ya que no es obligatorio que lo acepte el acreedor, quien podrá mostrar su disconformidad.

Ahora bien, si el acreedor no lo rechaza expresamente, se entenderá que está de acuerdo con lo expuesto por el deudor en el reconocimiento de deuda y el acreedor no podrá reclamar en el futuro una cantidad mayor que la expuesta en el documento.

VENTAJAS DEL RECONOCIMIENTO DE DEUDA

Respecto al acreedor, la principal ventaja que presenta el documento de reconocimiento de deuda, en el que el deudor reconoce que existe una deuda, su obligación a pagarla y ratifica la relación obligacional previa de la que nació la misma, es que aquel podrá valerse de este documento en el procedimiento judicial como comprobación de que la deuda existe y el deudor conocía su obligación de pago, sin necesidad de tener que probar el contrato o el origen de la deuda reconocida.

Tal y como reconoce la Ley, los documentos privados hacen plena prueba en el proceso, por lo que el acreedor no va a tener que demostrar la obligación de pago, sino que será el deudor quien deba probar que no está obligado al pago de la misma.

Por su parte, el reconocimiento de deuda también presenta ventajas para el deudor, ya que le da la oportunidad de evitar un pleito si le reconoce y se compromete al pago de su deuda. Así como si el acreedor está conforme, puede conseguir que le haga una rebaja o le perdone la deuda.

¿PUEDE RECLAMARSE JUDICIALMENTE UN RECONOCIMIENTO DE DEUDA?

El modelo de reconocimiento de deuda es un título que habilita al acreedor a reclamar judicialmente la deuda reconocida, en caso de que el deudor no cumpla con el pago de toda o parte de la cantidad debida.

Sin embargo, desde ABOGA2 recomendamos antes de acudir a los tribunales, intentar llegar a una solución amistosa realizando la reclamación por cualquier medio que deje constancia fehaciente, en su caso, de la voluntad del deudor de incumplir su obligación (Ej. Burofax), y en caso de no ser posible emprender las acciones judiciales pertinentes.

Así, en función de la forma en que se halle documentada la deuda, el efecto procesal varía, ya que el procedimiento judicial a seguir dependerá:

  • Si la deuda se reconoce en documento privado: la reclamación se tramitará por el procedimiento monitorio o bien, por el procedimiento ordinario (si la cuantía excede de 6.000€) o el procedimiento verbal (si la cuantía es menor de 6.000€)
  • Si la deuda se reconoce en documento público: se podrá acudir directamente al procedimiento ejecutivo, solicitando embargos sobre los bienes del deudor (o de los o herederos si hubiera fallecido).

Como regla general, el tribunal competente para conocer de la demanda será el del domicilio del deudor, salvo que las partes hubieran pactado en el documento la sumisión expresa a un tribunal distinto.

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