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Reclamaciones a seguros

A la hora de contratar un seguro toda compañía de seguros le garantiza que va a cubrir cualquier siniestro que haya contratado. Pero lo cierto es que en la práctica, ocurrido el siniestro, a la hora de reclamar a la aseguradora, la mayoría de ellas tratan de eludir su responsabilidad con argumentos que buscan acreditar que tal siniestro no entra en tu póliza y por tanto no está cubierto por tu seguro, o bien minimizar al máximo el pago de las indemnizaciones.

Es en estos casos de abusos de las Aseguradoras donde se hace necesaria contar con la asistencia de un abogado especializado en Derecho de seguros.  Los abogados de seguros estudiarán tu caso de forma personal, ayudándote a reclamar la indemnización frente a toda compañía aseguradora que actúe con dolo civil para evitar cumplir con su responsabilidad y lucharán por conseguir lo que legalmente te corresponde por el seguro que tienes contratado.

¿Necesitas ayuda reclamando a tu compañía aseguradora? No te preocupes, nuestro despacho -Aboga2- cuenta con letrados especialistas en derecho civil, auténticos profesionales con una amplia experiencia en materia de reclamaciones de seguros, que analizarán minuciosamente tu caso, estudiando las condiciones generales y particulares de su póliza, y si es viable, trataran de llegar a un acuerdo previo, o en su defecto, formularán la correspondiente queja o reclamación económica.

¿QUÉ ES UN CONTRATO DE SEGURO?

Todos podemos producir daños a un tercero, y de nuestros actos surge la responsabilidad de reparar esos daños. Por eso, las compañías de seguro ofrecen contratos de seguro de responsabilidad civil, para hacer frente a estas reclamaciones económicas sin que ello afecte a nuestro patrimonio personal.

La definición de contrato de seguro se deriva del artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Octubre de 1980 (LCS) que dispone lo siguiente:

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.

Así, se trata de un contrato por el que el que la compañía aseguradora se obliga, a cambio del pago de unas prestaciones económicas normalmente periódicas (prima), a indemnizar o realizar otras prestaciones a un tercero, dentro de los límites pactados por las partes, en caso de que se produzca el evento previsto.

¿Qué partes intervienen en un contrato de seguro?

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Conviene aclarar quienes son las partes del contrato de seguro y qué papel asume cada una:

  • Asegurador: es la compañía aseguradora que asume el compromiso de cobertura del riesgo, por el que se obliga a indemnizar el daño producido al asegurado o satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones que hubieran pactado, en el momento en que se produce el siniestro.
  • Tomador: es la persona que contrata el seguro y firma la póliza, por su cuenta (coincide con el asegurado) o por cuenta ajena (el asegurado será otra persona). Por ello, es quien asume las obligaciones derivadas del contrato, y en concreto, quien debe pagar la prima.
  • Asegurado: Es la persona titular del interés asegurado, es decir, la persona expuesta al riesgo y que puede padecer el daño si llega a ocurrir, que queda cubierta por el seguro. El asegurado, como antes se mencionaba, puede o no coincidir con el tomador del seguro.
  • Beneficiario: es la persona que tiene derecho a recibir la prestación del asegurador cuando se produzca el siniestro, es decir, la persona que el tomador designa expresamente para que se beneficie de la póliza pactada.

El beneficiario normalmente coincide con el asegurado y tomador, salvo en los casos de muerte donde el beneficiario es siempre una persona distinta del asegurado, por estar este último fallecido.

  • Mediadores: es aquel, que como agente o corredor, se encarga de gestionar el seguro en nombre de la compañía aseguradora o analizar el caso concreto, aconsejando sobre la modalidad de seguro y cobertura que más conviene al tomador, respectivamente.

Esta figura, a diferencia de las anteriores, es opcional y no es obligatorio que intervenga a la hora de suscribir el contrato de seguro.

¿Qué obligaciones tienen las partes?

Se trata de un contrato del que derivan obligaciones para ambas partes:

El asegurador está obligado a entregar la póliza al tomador del seguro o el documento de cobertura provisional, y al pago de la indemnización en caso de que se produzca el siniestro previsto.

Por su parte, el tomador del seguro tiene la obligación de declarar al asegurador cuantas circunstancias conozca para que se realice la valoración del riesgo, informar de las circunstancias que acontezcan durante el contrato que puedan incrementar el riesgo y comunicar al asegurador el siniestro en el plazo de 7 días desde que se produce, empleando todos los medios de los que disponga para reducir las consecuencias del siniestro. Así como se obliga a pagar la prima en la forma pactada.

¿Qué es la póliza del seguro?

El contrato de seguro debe venir formalizado por escrito. Es obligación de las compañías aseguradoras entregar la póliza, o al menos, el documento de cobertura provisional al tomador del seguro.

La póliza es el documento en el que se hacen constar los derechos y obligaciones de las partes, indicando todos sus datos identificativos y las condiciones del contrato de seguro. Este título puede ser nominativo a la orden o al portador, y se compone de:

  • Condiciones generales: son los principios básicos incluidos de forma estandarizada por el asegurador en todos los contratos de seguro que emite de una misma modalidad. Suelen venir referidos al objeto y extensión del seguro, los riesgos que quedan excluidos, el pago de las indemnizaciones, las comunicaciones entre las partes, etc.
  • Condiciones particulares: son aquellos puntos del contrato acordados por las partes y que hacen referencia al riesgo individualizado sobre el que se realiza el seguro, tales como los datos identificativos del tomador, asegurado y beneficiario; la suma asegurada, el importe de la prima o su vencimiento, la duración del contrato, etc.
  • Condiciones especiales: son aquellas con las que se matiza o se hace hincapié en alguna de las condiciones generales o particulares con intención de regular específicamente ciertos aspectos. Por ejemplo, suprimir algunos de los riesgos excluidos, establecer franquicias a cargo del asegurado, etc.

Si bien, al margen de la póliza generalmente conocida, existen otras modalidades de contratación de seguro, como son:

  • Póliza flotante: para aquellos casos en los que se busca con un contrato general asegurar anticipadamente durante cierto tiempo todos los intereses que puedan verse afectados por riesgos que vayan surgiendo, como por ejemplo, en el caso del transporte.

De esta forma, en el momento de celebrar el contrato se individualiza la clase de riesgo, aunque en ese momento no exista ningún objeto o bien sometido al mismo. Cuando surge un riesgo concreto el asegurado se lo comunicará al asegurador sin necesidad de celebrar un contrato separado para cada riesgo concreto.

  • La solicitud: la oferta dirigida antes del nacimiento del contrato por el propio asegurado a la aseguradora, sin que en ningún caso el asegurado quede vinculado por la misma.
  • La proposición: la oferta previa al nacimiento del contrato que realiza el asegurador a un posible asegurado, y por la que queda vinculado durante el plazo de 15 días.
  • Documento de cobertura provisional: documento que, una vez nacida la relación contractual, sustituye con carácter transitorio a la póliza como documento de formalización de contrato hasta que se haga entrega de la misma.

¿Qué tipos de seguro hay?

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En España podemos encontrar una infinidad de seguros para cubrir cualquier tipo de riesgo: algunos obligatorios y otros no; unos relacionados con las personas, otros con bienes e incluso con la actividad profesional.

En Aboga2 estaremos encantados de ayudarle cualquiera que sea el contrato de seguro que haya concertado, analizaremos las condiciones de su póliza y le asistiremos en la reclamación de la indemnización que le corresponda.

A continuación trataremos de exponer brevemente los principales tipos de seguros que podemos encontrar:

  1. Seguros de personas
  • Seguros de vida: el seguro por fallecimiento es aquel por el que se pacta el pago del capital o la renta contratada por las compañías de seguros de vida al beneficiario (cónyuge, hijos, etc.) para el caso de que el asegurado falleciera. De forma que si el asegurado sigue vivo al vencimiento del contrato, este finalizará sin otorgarse prestación alguna por la entidad aseguradora.

No obstante, existe otra modalidad de seguros de vida tan la que se pacta el pago del capital o renta contratada al asegurado si éste vive al finalizar el contrato –seguro de supervivencia-.

Incluso cabe la posibilidad de contratar un seguro mixto, por el que la aseguradora se compromete al pago de un capital al beneficiario por el fallecimiento del asegurado, o bien al finalizar el seguro si aquel siguiera vivo a la fecha de vencimiento.

Conviene recordar que en los seguros de vida es frecuente incluir las coberturas para los casos de invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez) derivada de enfermedad o accidente.

  • Seguros de enfermedad o salud: aquellos dirigidos a proporcionar servicios de asistencia sanitaria al asegurado por los profesionales y centros concertados; a abonar el reembolso de los gastos médicos en los que haya incurrido; a proporcionar indemnizaciones por incapacidad temporal o incapacidad laboral, hospitalización o intervención quirúrgica; o indemnizaciones por enfermedades graves.

En consecuencia si el asegurado padece alguna enfermedad o sufre alguna lesión, de las incluidas en las coberturas de su seguro médico, tendrá derecho a que la entidad aseguradora le preste los servicios médicos y quirúrgicos necesarios o le abone la cuantía correspondiente, prevista en la póliza.

  • Seguros de accidentes: son aquellos en los que la aseguradora se compromete a abonar una indemnización prevista en la póliza o garantizar asistencia sanitaria cuando como consecuencia de un accidente se produzca el fallecimiento; una incapacidad permanente total o parcial o se por las lesiones físicas o psíquicas padecidas.
  • Seguros de dependencia: aquellos por los que el asegurador se compromete al abono de un capital, una renta o la cobertura de ciertos gastos, cuando el asegurado se halle en una situación de dependencia (personas discapacitadas, enfermos, personas mayores o que necesiten de especial atención, etc.)
  1. Seguros de daños o patrimoniales
  • Seguros de robo: la entidad aseguradora se compromete a abonar una indemnización para cubrir los daños sufridos por la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados como consecuencia de un robo o intento de robo.
  • Seguros de incendios: es aquel por el que la aseguradora indemnizará los daños y perdidas materiales causados por un incendio, así como los que sean consecuencia directa del incendio.
  • Seguros de responsabilidad civil de vehículos:  se trata de los seguros dirigidos a proteger a las personas y los bienes de los daños producidos por un accidente de tráfico causados a vehículos de terceros o al vehículo del asegurado, o los ocupantes de uno u otro.
  • Seguros de responsabilidad civil: aquel según el cual el asegurador se obliga dentro de los límites pactados, a cubrir el riesgo de que el asegurado incurra en responsabilidad civil quedando obligado a indemnizar a un tercero por los daños y perjuicios a él causados consecuencia de realizar alguno de los hechos previstos en la póliza.

Este tipo de seguros adquiere gran relevancia en materia de negligencias médicas. En Aboga2 contamos con abogados negligencias médicas con una amplia experiencia en reclamar las indemnizaciones que correspondan por los daños físicos o morales causados por los profesionales de la medicina que incurran en una negligencia médica.

Basta con que nos proporciones tu historia clínica y documentación y junto con el informe del perito médico, te ayudaremos a tramitar el requerimiento extrajudicial, o de no ser posible, procederemos a interponer demanda ya sea en la vía administrativa si el daño se ha causado en el ámbito de la seguridad social o en la vía civil si se ha causado en una clínica u hospital privado, y en su caso, acudiremos a la vía penal.

  • Seguros de crédito: aquel por el que la compañía de seguros se compromete a garantizar los créditos del asegurado hasta el límite pactado en la póliza cuando sus deudores se declaren insolventes.
  • Seguro de caución: aquel en el que la aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado los daños patrimoniales sufridos, cuando el tomador deje de cumplir con sus obligaciones, sin perjuicio del derecho de la aseguradora a repetir las cantidades abonadas contra el tomador.
  1. Seguros de daños o patrimoniales
  • Seguros de defensa jurídica: aquel por el que el asegurador se obliga a hacerse cargo de los gastos en los que incurra el asegurado derivados de su intervención en un procedimiento judicial o extrajudicial.
  • Seguros de asistencia de viajes: aquellos dirigidos a cubrir las incidencias incluidas en la cobertura del seguro que pueda sufrir el asegurado a lo largo de un viaje, ya sea por la pérdida o daños en el equipaje, retrasos, por cancelación, asistencia médica, accidentes personales, etc.
  • Seguros de decesos: con el se tratan de cubrir los gastos de sepelio del asegurado hasta el limite pactado, es decir, el servicio de tanatorio, las esquelas, coche fúnebre, entierro o incineración, etc.

CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS

Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.

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CONFÍA EN PROFESIONALES

ALTO PORCENTAJE DE ÉXITO

APARICIONES DE ABOGA2 EN LOS MEDIOS

Activa participación en los medios nos permite fortalecer la posición como los abogados de confianza demostrando a través de nuestras sentencias que los intereses y los derechos de nuestros clientes son de primordial importancia para nosotros.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE RECLAMACIONES A SEGUROS

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO?

Cuales son los elementos del contrato de seguroEl contrato de seguros se compone de tres elementos:

  • El interés asegurable: el interés del asegurado de que se le indemnice el daño se define como la relación de contenido económico existente entre el sujeto y un bien en el momento de concluir en contrato
  • El daño: es la lesión parcial o total del interés asegurado al producirse el riesgo.
  • El riesgo asegurable: la probabilidad de que se produzca el evento cuyo riesgo se cubre con el seguro
  • Prima: es la contraprestación económica que satisface el tomador del seguro al asegurador por el riesgo asumido. Esta puede pagarse una sola vez como cantidad única –prima única- o varias veces de forma sucesiva –prima periódica-.

¿QUÉ HACER SI LA COMPAÑÍA ASEGURADORA SE NIEGA A ABONAR LA INDEMNIZACIÓN?

Cuando formalizamos un contrato de seguro todo parece muy sencillo, pero es muy frecuente que cuando finalmente se produce el siniestro y el asegurado reclama, surjan problemas y la compañía aseguradora se niegue a abonar la indemnización o prestar el servicio.

Las aseguradoras muchas veces manipulan su lenguaje e incorporan clausulas dudosas difíciles de comprender por el asegurado. Por eso cuando se produce el siniestro, van a utilizarlo tratando de hacer lo posible para no pagar la indemnización.

Por ese motivo es necesario contar con la asistencia de un abogado especialista en derecho de seguro, tanto antes de concertar el contrato de seguro como una vez producido el siniestro si la aseguradora no quiere cumplir.

El abogado antes de firmar el contrato leerá atentamente el mismo y te ayudará a comprender e interpretar su contenido, indicándote cuáles son las condiciones estipuladas que más te benefician y aquellas que pueden tener un sentido oculto, y se asegurará de que la póliza cubre todas tus expectativas.

Igualmente si cree que su compañía aseguradora no le quiere indemnizar y debería hacerlo, deberá acudir lo antes posible a un abogado para que, en caso de no poder llegar a un acuerdo extrajudicial por la vía amistosa con la aseguradora, ejercite la acción civil contra ella por incumplimiento de contrato ante los Tribunales, ya que existe un plazo de tiempo limitado para ejercitar estas acciones legales.

En cualquier caso, la entidad aseguradora te deberá informarte por escrito de la falta de cumplimiento total o parcial, justificando y argumentando por qué rechaza la cobertura del siniestro. Por lo que tu abogado deberá comprobar si las alegaciones realizadas justifican la denegación y por tanto no es viable obtener indemnización alguna, o si por el contrario, cabe reclamar la falta de cumplimiento del contrato.

Sabemos que las aseguradoras suelen contar con muy buenos abogados para eludir el pago de las máximas indemnizaciones posibles, por lo que te recomendamos que busques un letrado experto en la materia, capaz de prestarte una asistencia legal de calidad.

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