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Defensa del consumidor

Puedes defenderte, tienes tus derechos

Muchos de nosotros como consumidores estamos expuestos a una serie de abusos por parte de las distintas compañías de productos y servicios. Los contratos que firmamos como consumidores, están llenos de cláusulas abusivas y términos ilegales que como desconocedores de nuestros derechos firmamos confiando en la buena intención de la compañía.

En nuestro despacho de abogados hemos sido testigos de muchos de esos abusos hacia nuestros clientes, los cuales después de haber realizado los procedimientos legales correspondientes, descubrieron que habían sido víctima de cláusulas abusivas en sus contratos.

ANTES DE NADA ¿SOY CONSUMIDOR?

Cada vez hay más normas e instituciones que intentan proteger a los consumidores y usuarios frente a las malas prácticas de la banca y las grandes empresas. Sin embargo, las reclamaciones frente a los abusos por parte de los consumidores nunca han sido tan numerosas ni tan necesarias como hasta ahora.

Si estás leyendo esto es probable que sea porque has sido víctima de esos abusos y quieres reclamar, pero, ¿qué puedes pedir? ¿A qué tienes derecho?.

Necesitas saber si eres un consumidor a efectos de la Ley para saber por qué vía reclamar. El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU) define qué son los consumidores en su artículo 3:

Artículo 3. Concepto general de consumidor y de usuario.

(…), son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Lo anterior significa que un particular y una empresa pueden ser considerados como consumidores a efectos de la LGDCU siempre que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, pero, ¿qué significa eso realmente? Con unos ejemplos se entiende mejor:

Un abogado se compra una silla para el comedor de su casa. No hay duda de que ese abogado es un consumidor. Por otra parte, una cadena de televisión compra sillas para una sala de juntas nueva. ¿Puede ser considerada la cadena como un consumidor a efectos legales? Sí. Se trata de un acto de consumo, aunque lo realice una empresa. El objetivo principal de la cadena no es comprar sillas o venderlas, sino la difusión de información. Ahora bien, si esas mismas sillas las adquiere una tienda de muebles para revenderlas posteriormente, ese establecimiento no puede ser tratado como un consumidor. El propósito de la actividad comercial de la tienda es precisamente comprar y vender muebles.

Particulares y empresas pueden entonces considerarse consumidores. Así pues, la cobertura de la LGDCU es verdaderamente amplia. Esta ley se complementa con otras como la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista para ofrecer un abanico de opciones a los consumidores y usuario.

Cláusulas abusivas

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¿Qué son y qué hacer frente a ellas?

Las cláusulas abusivas son, por lo general, condiciones generales de la contratación, que se encuentran reguladas en la Ley 7/1998. Todos, seamos o no consumidores, podemos luchar frente a las condiciones generales.

Condiciones generales de la contratación ilegales

Las condiciones generales de la contratación son cláusulas contractuales cuya incorporación al contrato es impuesta por una de las partes. Estas cláusulas están pensadas para ser incorporadas a muchos contratos. Si el contrato tiene de este tipo de cláusulas, se denomina contrato de adhesión; y a quien los firma, adherente. Estos son los contratos habituales que firmamos todos con la compañía del gas, la luz… Las condiciones generales de la contratación no tienen por qué ser abusivas o ilegales y tienen sus cosas buenas. Con estas cláusulas, por ejemplo, las grandes empresas dan el mismo trato a todos los clientes. Junto a las condiciones generales, en los contratos de adhesión también hay condiciones particulares, que son aquellas que se han negociado individualmente por los contratantes. Las condiciones particulares prevalecen sobre las generales, salvo que éstas sean más beneficiosas. La ley dice que las condiciones generales deben estar redactadas con:

  • transparencia
  • claridad
  • concreción
  • sencillez

Quien firma un contrato con condiciones generales ha de estar informado expresamente de la existencia de éstas. Es necesario además que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa cada una de estas cláusulas. Así, las cláusulas ambiguas, oscuras e incomprensibles se deben retirar de los contratosSon nulas todas las cláusulas que sean condiciones generales y perjudiquen a quien las firma. Enséñenos su contrato y le indicaremos cuál es la mejor manera de proceder.

Acciones frente a las condiciones generales de la contratación

  • Individuales. Acciones tendentes a:
    • Declaración de nulidad
    • Declaración de no incorporación
  • Colectivas (asociaciones de consumidores):
    • Acción de cesación
    • Acción de retractación
    • Acción de reconocimiento

Tipos de cláusulas abusivas

La Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU) da muchos ejemplos de cuáles se consideran cláusulas abusivas. Son condiciones generales de la contratación dañinas para el consumidor. Hacer solo lo que le conviene a la empresa que nos da el servicio, limitar el derecho a reclamar frente al empresario, que éste pida demasiadas garantías, que nos cargue con gastos que no nos corresponden y, en general, la falta de reciprocidad son circunstancias que crean cláusulas abusivas. Más detalladamente:

  • Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario, esto es, hacer lo que le conviene al empresario nada más. Ejemplos:
    • cláusulas que prorroguen automáticamente un contrato si el consumidor no se manifiesta en contra
    • cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionada al consumidor que no cumpla sus obligaciones
    • cláusulas que digan que es el empresario el que determina si el bien o servicio se ajusta a lo pactado en el contrato
    • cláusulas que den al empresario la capacidad de aumentar el precio final sobre el pactado sin justificación
  • Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario. Ejemplo:
    • cláusula que limite los derechos del consumidor a una indemnización por daños y perjuicios por falta de conformidad
  • Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad: el empresario tiene derecho a resolver el contrato, a quedarse con cantidades… y el cliente no.
  • Cláusulas abusivas sobre garantías, como por ejemplo la imposición de garantías desproporcionadas al riesgo asumido.
  • Cláusulas abusivas que afectan a la ejecución del contrato. Ejemplos:
    • Imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios no solicitados.
    • hacer que el consumidor asuma los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponden al empresario, como por ejemplo los gastos de declaración de obra nueva, hipotecas… Tampoco puede el empresario obligar al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario
  • Cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable. Es frecuente que grandes empresas extranjeras, como Apple, obliguen a que los pleitos frente a ellas se tengan que celebrar en California, por ejemplo. Eso es abuso.

Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. Consulte la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2010que declaró abusiva una cláusula de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria que fijaba un interés de demora del 29 % anual. Si tiene una cláusula abusiva en su contrato háganoslo saber. Podemos conseguir que se anule esa cláusula y sea eliminada o incluso que se anule el contrato entero.

CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS

Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

SOY CONSUMIDOR, ¿CUÁLES SON MIS DERECHOS?

La mencionada Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios regula una gran cantidad de materias, y establece los derechos básicos de los consumidores (art. 8):

a) La protección contra los riesgos que puedan afectar a la salud o seguridad.

b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.

d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.

El consumidor no puede renunciar a estos derechos. Si la empresa le hace renunciar a ellos mediante engaño, esa renuncia es nula y no se tendrá en cuenta. Tenemos derecho a una información veraz antes de contratar y a no sufrir cláusulas abusivas, entre otras muchas cosas.

En ABOGA2 tenemos experiencia en luchar contra las grandes empresas en favor del consumidor. Nuestro socio Jesús Lorenzo, sin ir más lejos, fue incluido injustamente en un registro de morosos después de darse de baja en la compañía telefónica. Se vio sometido a una presión inmensa por parte de una empresa de cobro de morosos. Llevó su caso a los tribunales y consiguió que le dieran 3000 € como indemnización. Estamos esperando una sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca que confirmará la sentencia de instancia y le dará una indemnización aún mayor. Esta es una más de las muchas injusticias que cometen las grandes empresas con los consumidores. Todos los miembros de ABOGA2 conocemos con detalle el derecho de los consumidores, contamos con la experiencia necesaria para su defensa, y podemos ayudarle con su problema.

COMO PODEMOS AYUDARTE

Cláusulas abusivas

Todos, seamos o no consumidores, podemos luchar frente a las condiciones generales.

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